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Articulo 2 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. La presente ley se aplicará en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Los centros privados no concertados podrán acogerse a lo que dispone esta ley, en virtud de la autonomía que les confiere el artículo 25 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.