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Articulo 6 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 6. Educación Primaria

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1. La adquisición y consolidación de la lectoescritura se realizará en castellano como lengua base, que tendrá continuidad desde la Educación Infantil al primer curso de esta etapa.

2. En todos los cursos de la etapa el alumnado deberá cursar las áreas lingüísticas Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera, que en este caso, será el inglés; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El alumnado cuyos representantes legales soliciten la exención de la evaluación y calificación del área de Valenciano: Lengua y Literatura, y obtengan resolución favorable, tendrá la obligación de asistir a clase y participar activamente en dicha asignatura.

4. En la etapa se dedicará un mínimo del 15% del tiempo lectivo, y un máximo del 25% de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística de Lengua Extranjera, en este caso, el inglés, junto con la impartición de al menos una asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua.

5. El resto de áreas se cursarán en castellano como lengua vehicular.