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Articulo 15 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 15. Atención a las diferencias individuales del alumnado

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1. El alumnado que presente necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas en centros ordinarios, será partícipe en los procesos de enseñanza-aprendizaje en la lengua cooficial que sea habitual en su ámbito familiar, o en su defecto, en aquella lengua cooficial en que disponga de un mayor dominio, de acuerdo con la elección de sus representantes legales.

2. Cuando el alumnado que presente necesidades educativas especiales se encuentre escolarizado en centros ordinarios, y dicho alumnado requiera una necesidad de apoyo con personal especializado durante más de la mitad de la jornada escolar semanal, se regirá por lo dispuesto en el apartado anterior. Para este alumnado, adicionalmente, se introducirá la otra lengua cooficial y la lengua extranjera de forma progresiva y en función de las posibilidades del alumno o alumna.

3.El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrá de las adaptaciones de acceso que sean necesarias desde el punto de vista del tratamiento de las lenguas en el centro. Entre dichas necesidades se tendrán en especial consideración las derivadas de trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, del desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, y el caso de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.