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Articulo 4 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 4. Elección de la lengua base

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1. Los representantes legales del alumnado tendrán derecho a elegir la lengua base, valenciano o castellano, en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Este derecho se hará extensivo al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el caso de las escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también dicho nivel.

2. Según lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en los territorios castellanoparlantes la incorporación del valenciano se llevará a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística.