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D.A. 1ª. Educación plurilingüe en otras enseñanzas del sistema educativo

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1. La proporción de lenguas vehiculares en las enseñanzas de Formación Profesional, Formación de Personas Adultas y enseñanzas de régimen especial, se determinará en las disposiciones reglamentarias que regulen de forma específica dichas enseñanzas.

2. Las enseñanzas de Formación Profesional se configurarán con una proporción de lenguas vehiculares que permita la consecución de los resultados de aprendizaje y la adquisición de la terminología de la familia profesional en ambas lenguas cooficiales y en una lengua extranjera.

3. La conselleria competente en materia de educación determinará los supuestos en que las personas que, por su edad, o por otras circunstancias, no hubiesen cursado el valenciano con anterioridad, puedan obtener la exención de ser evaluadas de dicha lengua.