Articulo 10 Libertad educativa de Com. Valenciana
Artículo 10. Educación Infantil
1. En esta etapa, la lengua base determinada para cada unidad tendrá una proporción del 65% del tiempo lectivo. Las actividades de iniciación a la lectoescritura deberán realizarse exclusivamente en dicha lengua.
2. La otra lengua cooficial que no sea la lengua base determinada para dicha unidad tendrá una presencia del 25% del tiempo lectivo.
3. La introducción del inglés como lengua extranjera de incorporación temprana se realizará durante un 10% del tiempo lectivo.
4. El alumnado deberá tener continuidad en cuanto a la lengua base con la que se haya iniciado su escolaridad a lo largo de la etapa. En caso de que el alumnado se traslade de centro sin la posibilidad de continuidad en la misma lengua base, se le realizará una adecuación lingüística individual.