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Articulo 12 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 12. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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1. En todos los cursos de estas etapas, el alumnado deberá cursar las materias lingüísticas Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera, que en este caso, será el inglés.

2. En el caso de Educación Secundaria Obligatoria, se ofertará con carácter obligatorio una segunda lengua extranjera como materia optativa.

3. Durante todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes garantizarán la presencia de las dos lenguas cooficiales como lenguas vehiculares, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, al cual deberán ajustarse los centros docentes en la mayor medida posible. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de esta ley, en todo caso corresponderá a la lengua base elegida por las familias la mayor proporción de entre las dos lenguas cooficiales. A su vez, el porcentaje del tiempo lectivo vehiculado en ambas lenguas cooficiales deberá tener una diferencia que no sobrepase el 20% del tiempo lectivo.

4. En Bachillerato, la presencia de ambas lenguas cooficiales como lenguas vehiculares se ajustará a la proporcionalidad indicada en el artículo 9.8 de la presente ley.

5. En Educación Secundaria Obligatoria se dedicará un mínimo del 15% del tiempo lectivo, y un máximo del 25% de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística de Lengua Extranjera, junto con la impartición de al menos una asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua. En Bachillerato, los centros podrán optar por impartir, en uno o en ambos cursos de Bachillerato, una o varias asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera.