Articulo 18 Libertad educativa de Com. Valenciana
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»Artículo 18. Reconocimiento del profesorado que vehicula docencia en lengua extranjera
Vigente
1. Al profesorado que vehicule en lengua extranjera algún área, materia, ámbito o módulo no lingüístico se le reconocerá dicha circunstancia a los efectos de los concursos de ámbito autonómico en que participe el profesorado, así como en las actividades de formación del profesorado.
2. Adicionalmente, dicho profesorado tendrá preferencia en las elecciones de turnos y horarios en el caso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sin perjuicio de los derechos reconocidos al personal docente de los cuerpos de catedráticos.