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Articulo 11 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 11. Educación Primaria

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1. La adquisición y consolidación de la lectoescritura se realizará en la lengua base elegida por los representantes legales del alumnado al inicio de la escolarización, que tendrá continuidad desde la Educación Infantil al primer curso de esta etapa.

2. En todos los cursos de la etapa el alumnado deberá cursar las áreas lingüísticas Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera, que en este caso, será el inglés.

3. Durante toda la etapa, el área de matemáticas o conocimiento del medio natural, social y cultural se cursará en la lengua base elegida por los representantes legales del alumnado.

4. En los dos primeros cursos de la Educación Primaria, la lengua cooficial que no sea la lengua base tendrá una presencia mínima del 25% del tiempo lectivo.

5. Desde el tercer curso de Educación Primaria, los centros docentes garantizarán la presencia de las dos lenguas cooficiales como lenguas vehiculares, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, al cual deberán ajustarse los centros docentes en la mayor medida posible. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de esta ley, en todo caso corresponderá a la lengua base elegida por las familias la mayor proporción de entre las dos lenguas cooficiales. A su vez, el porcentaje del tiempo lectivo vehiculado en ambas lenguas cooficiales deberá tener una diferencia que no sobrepase el 20% del tiempo lectivo.

6. En la etapa se dedicará un mínimo del 15% del tiempo lectivo, y un máximo del 25% de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística de Lengua Extranjera, en este caso, el inglés, junto con la impartición de al menos una asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua.