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D.F. 1ª. Facultades para el desarrollo, interpretación y aplicación

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Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, así como a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de dicha conselleria, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta ley.