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Articulo 9 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 9. Elección de la lengua base

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1. Los representantes legales del alumnado tendrán derecho a elegir la lengua base, valenciano o castellano, en las enseñanzas indicadas en el presente artículo.

2. La lengua base se determinará en cada centro y para cada unidad de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, en base a la libertad educativa y el derecho de elección de los representantes legales del alumnado, en los términos indicados en los apartados siguientes. En los colegios rurales agrupados, la determinación de la lengua base se efectuará en cada aulario y para cada unidad de las enseñanzas citadas. En el caso de escuelas infantiles y colegios de educación infantil y primaria que oferten también el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, también se determinará la lengua base para las unidades correspondientes a dicho nivel.

3. La determinación de la lengua base indicada en el apartado anterior se actualizará anualmente al inicio de la escolarización en Educación Infantil, en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y en primer curso de Bachillerato.

4. Para determinar la lengua base al inicio de la escolarización en Educación Infantil se considerarán las solicitudes presentadas por los representantes legales del alumnado durante cada proceso de admisión de alumnado. Para ello, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas para el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil. En el supuesto de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, se tendrán en cuenta también las solicitudes para dicho nivel. De entre las solicitudes indicadas anteriormente, se calculará el porcentaje de familias que opta por cada lengua base, valenciano o castellano, a partir de la lengua elegida en la primera opción consignada en cada solicitud de admisión.

5. En base al porcentaje de familias que haya optado por cada lengua base, valenciano o castellano, se determinará para cada centro el número de unidades de Educación Infantil de 3 años en que cada lengua cooficial será la lengua base, de acuerdo con la tabla contenida en el anexo I de la presente ley. En el supuesto de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, la determinación de la lengua base de las unidades se realizará en dicho nivel.

6. La lengua base determinada en las unidades indicadas en el apartado anterior se mantendrá en el resto de niveles del segundo ciclo de Educación Infantil y de la Educación Primaria, de manera que el alumnado deberá tener continuidad en la lengua base en que se haya escolarizado, a partir de la elección de sus representantes legales.

7. En el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria la lengua base de cada unidad se determinará a partir del anexo I de esta ley, en base al porcentaje de alumnado escolarizado en cada lengua base en el sexto curso de Educación Primaria en el propio centro; o bien a partir del resultado de una consulta a las familias del alumnado matriculado en sexto de Educación Primaria, sobre la preferencia de la lengua base, cuando dicho centro se encuentre adscrito a otro centro que imparta Educación Secundaria Obligatoria.

8. En el primer curso de Bachillerato, para cada curso escolar, los centros docentes deberán ajustar el porcentaje del horario lectivo dedicado a cada lengua cooficial como lengua vehicular, de forma proporcional al porcentaje de alumnado que hubiese optado por cada lengua base, valenciano o castellano. A estos efectos, se calculará el porcentaje de alumnado que opta por cada lengua base, valenciano o castellano, a partir de la lengua elegida en la primera opción consignada en cada solicitud de admisión al primer curso de dicha etapa.

9. En el segundo curso de Bachillerato deberá existir continuidad en la proporción entre ambas lenguas cooficiales determinada para el primer curso de la etapa durante el año académico anterior.