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Ddt �nica Libertad educativa de Com. Valenciana

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D.DT. Única. Derogación normativa

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1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

b) Los artículos 12.1, 18.2, 25 y 27.1 del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.

c) La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat, en todo lo que afecta al profesorado de los siguientes cuerpos y especialidades docentes:

1. Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, en aquellas especialidades que no dispongan de atribución docente para impartir Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Básica de Personas Adultas.

2. Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

3. Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

4. Cuerpos de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas.

5. Cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño.

6. Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

7. Cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.