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Articulo 5 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 5. Educación Infantil

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1. En la etapa de Educación Infantil, se introducirá la enseñanza del valenciano durante un 10% del tiempo lectivo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de esta ley y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.

2. La introducción del inglés como lengua extranjera de incorporación temprana se realizará durante un 10% del tiempo lectivo.

3. La parte restante del tiempo lectivo la enseñanza se vehiculará en castellano, debiendo ser dicha lengua en la que el alumnado se inicie en la lectoescritura.

4. El alumnado deberá tener continuidad en cuanto a la lengua base con la que se haya iniciado su escolaridad a lo largo de la etapa. En caso de que el alumnado se traslade desde otro centro con una lengua base diferente, se le realizará una adecuación lingüística individual.