Df 2 Libertad educativa d...Valenciana

Df 2 Libertad educativa de Com. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Calendario de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Lo establecido en el título I en la presente ley se aplicará en el curso escolar 2025-2026 en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato.

2. Los programas experimentales que hubiesen sido autorizados en virtud del artículo 8 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, quedarán sin efecto desde el inicio del curso escolar 2024-2025. Los centros docentes que tuvieran un programa experimental autorizado hasta la finalización del curso escolar 2023-2024 deberán garantizar, a partir del curso 2024-2025, la impartición de un mínimo del 25% del tiempo lectivo en cada una de las dos lenguas cooficiales en la Comunitat Valenciana.

3. Lo dispuesto en el artículo 14 será de aplicación al inicio del curso escolar 2024-2025.

4. Los programas lingüísticos de centro correspondientes a las enseñanzas de formación profesional y formación básica de personas adultas, autorizados de acuerdo con la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, quedarán sin efecto desde el inicio del curso escolar 2025-2026.