Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-03-2024
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2024
F. entrada en vigor: 29/03/2024
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 42
F. Publicación: 28/03/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears
Artículo 3. Asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos desplazados temporalmente en las Illes Balears
TÍTULO I. Actividad sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente
CAPÍTULO I. Gestión de la asistencia
Artículo 4. Coordinación de la asistencia sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente.
Artículo 5. Situaciones especiales
Artículo 6. Coordinación en la asistencia a múltiples víctimas
Artículo 7. Planes de actuación en emergencias sanitarias
CAPÍTULO II. Control de la actividad
Artículo 8. Control de la actividad
Artículo 9. Régimen sancionador
TÍTULO II. La Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos desplazados temporalmente en las Illes Balears y procedimiento de habilitación
CAPÍTULO I. Gestión de la asistencia
Artículo 10. Selección del operador
Artículo 11. Contenido de la asistencia
Artículo 12. Coordinación del CCUM-SAMU061
Artículo 13. Exclusiones
CAPÍTULO II. Requisitos y procedimiento de habilitación
Artículo 14. Requisitos generales
Artículo 15. Condiciones para la habilitación
Artículo 16. Procedimiento de habilitación
Artículo 17. Transmisión de información clínica necesaria
Artículo 18. Obligaciones de los titulares o gestores de los centros y servicios sanitarios habilitados
CAPÍTULO III. Control de la actividad y régimen económico
Artículo 19. Control de la actividad
Artículo 20. Financiación
Artículo 21. Responsabilidad civil
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª. Entrada en vigor