Legislación

Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-03-2024

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 29/03/2024

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 42

F. Publicación: 28/03/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears Artículo 3. Asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos desplazados temporalmente en las Illes Balears
TÍTULO I. Actividad sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente
CAPÍTULO I. Gestión de la asistencia
Artículo 4. Coordinación de la asistencia sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente. Artículo 5. Situaciones especiales Artículo 6. Coordinación en la asistencia a múltiples víctimas Artículo 7. Planes de actuación en emergencias sanitarias
CAPÍTULO II. Control de la actividad
Artículo 8. Control de la actividad Artículo 9. Régimen sancionador
TÍTULO II. La Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos desplazados temporalmente en las Illes Balears y procedimiento de habilitación
CAPÍTULO I. Gestión de la asistencia
Artículo 10. Selección del operador Artículo 11. Contenido de la asistencia Artículo 12. Coordinación del CCUM-SAMU061 Artículo 13. Exclusiones
CAPÍTULO II. Requisitos y procedimiento de habilitación
Artículo 14. Requisitos generales Artículo 15. Condiciones para la habilitación Artículo 16. Procedimiento de habilitación Artículo 17. Transmisión de información clínica necesaria Artículo 18. Obligaciones de los titulares o gestores de los centros y servicios sanitarios habilitados
CAPÍTULO III. Control de la actividad y régimen económico
Artículo 19. Control de la actividad Artículo 20. Financiación Artículo 21. Responsabilidad civil
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª. Entrada en vigor