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Articulo 7 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 7. Planes de actuación en emergencias sanitarias

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1. Los planes de actuación en emergencias sanitarias son el instrumento regulador mediante el cual previa valoración de la emergencia se establece la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que se aseguren una intervención coordinada de los diferentes servicios.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears, sin perjuicio de otros planes, aprobará de forma prioritaria los siguientes: Atención al Ictus, Atención al Síndrome Coronario Agudo, Atención a la parada cardiaca, atención sanitaria en incidentes con múltiples víctimas, Atención al trauma grave y plan de capacidad máxima asistencial.