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Articulo 2 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 2. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears

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1. Esta norma, y en especial las disposiciones del Título I del mismo, son aplicables a los servicios de transporte sanitario proveedores de asistencia sanitaria urgente y emergente, tanto si tal asistencia es prestada por medios materiales y recursos humanos pertenecientes o dependientes de la administración pública, como si es prestada por medios materiales y recursos humanos pertenecientes o dependientes de entidades privadas, cuando estas desarrollen su actividad asistencial, de forma directa o indirecta, en colaboración o bajo órdenes e instrucciones de una administración pública y ya se desarrolle esta actividad asistencial no hospitalaria urgente o emergente, tanto en el espacio público, como en espacios privados, si en este último caso en los mismos se produce o se pueda producir un incidente de múltiples víctimas.

2. La prestación de atención de urgencia y de emergencias objeto de esta norma comprende la atención sanitaria en los casos en los que la situación clínica del paciente obliga a una atención sanitaria inmediata y a garantizar la continuidad asistencial óptima dentro del sistema sanitario, según lo establecido en el anexo IV de la cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia, incluido en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.

3. La administración sanitaria iniciará la prestación sanitaria, de forma inmediata, en el mismo lugar donde se identifica la necesidad de la asistencia.

La prestación sanitaria se ejecutará a través de la asistencia telefónica o telemática y la asistencia presencial.

4. La Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, como órgano competente en la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias extrahospitalarias en el ámbito territorial de las Illes Balears será el órgano de referencia en la comunidad para la dirección y coordinación de la atención de todos los procesos relacionados con la atención extrahospitalaria de la parada cardiaca con el cual deberán comunicar y a cuyas indicaciones deberán someterse todos los centros sanitarios sin internamiento y servicios de transporte sanitario proveedores de asistencia sanitaria urgente y emergente.

De conformidad con lo anterior la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 será la responsable de los procesos de formación a la ciudadanía en materia de Resucitación Cardio Pulmonar, como miembro del Consejo Español de Resucitación Cardio Pulmonar.