Articulo 11 Aspectos de l... emergente

Articulo 11 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 11. Contenido de la asistencia

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1. La atención urgente y emergente a la que se refiere el artículo 3 de este Decreto Ley incluye tanto las asistencias sanitarias sin internamiento que pueden prestar cualesquiera de los centros y servicios de transporte sanitario habilitados, como las asistencias sanitarias que pueden prestar los centros hospitalarios, directamente o previa traslado de un paciente desde otro centro o servicio sanitario a un centro hospitalario.

2. Podrán ser admitidas las asistencias sanitarias urgentes y emergentes en cualquiera de los operadores económicos habilitados, en los siguientes casos:

a) Primeros traslados en vehículo de ambulancia, pública o privada, activada por el CCUM-061. Se incluyen los pacientes que acuden a un centro hospitalario privado, en vehículo de ambulancia privada, habiendo sido tal traslado comunicado y autorizado previamente por el Centro Coordinador de Urgencias Médicas 061 Balears CCUM-061, según las modalidades establecidas en el protocolo de integración de recursos sanitarios privados externos (ambulancias).

b) Traslados secundarios a un hospital privado desde urgencias o unidades de cuidados intensivos de cualquier hospital público de las Illes Balears.

c) Pacientes extranjeros temporales que acuden al servicio de urgencias hospitalarias y provienen de un centro sin internamiento, con comunicación previa y autorización del Centro Coordinador de Urgencias Médicas 061 Balears (CCUM-061).

d) Pacientes extranjeros temporales que acuden, en primera instancia, a un hospital privado en medios propios por indicación del Centro Coordinador de Urgencias Médicas 061 Balears (CCUM-061).