Articulo 3 Aspectos de la... emergente

Articulo 3 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos desplazados temporalmente en las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Esta norma, y en particular las disposiciones de su Título II, son de aplicación a las personas extranjeras comunitarias o británicas desplazadas temporalmente al territorio de las Illes Balears que están en posesión, respectivamente, de la tarjeta sanitaria europea (TSE) o documento equivalente sustitutorio (DES) en vigor en el momento de la asistencia sanitaria, por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos desplazados temporalmente en las Illes Balears.

2. La prestación sanitaria a ciudadanos comunitarios y británicos desplazados temporalmente en las Illes Balears objeto de esta norma se extiende únicamente a la atención sanitaria urgente y emergente, es decir, la atención que se presta al paciente en los casos en los que la situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata, tal y como se establece en el anexo IV de la cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.