Articulo 17 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente
Artículo 17. Transmisión de información clínica necesaria
1. En el caso de transferencia de un paciente entre el Servicio de Salud y alguno de los operadores privados o a la inversa, se acompañará con la transmisión toda la información clínica necesaria, por los medios disponibles, para garantizar la correcta continuidad asistencial.
2. Con esta resolución, las partes se obligan a respetar lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personas y la libre circulación de datos; lo establecido en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales, y en el resto de normas de desarrollo en relación con la protección de datos y el deber de secreto profesional.