Articulo 13 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente
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»Artículo 13. Exclusiones
Vigente
Quedan excluidos de la prestación sanitaria urgente y emergente regulada en este decreto:
a) La asistencia sanitaria no urgente o no emergente.
b) La asistencia sanitaria urgente o emergente de un extranjero comunitario europeo o británico con la tarjeta sanitaria europea o equivalente que no esté en vigor en el momento de la asistencia.
c) La asistencia sanitaria que esté cubierta por algún seguro privado, de viaje o por cualquier otro título por el que un tercero esté obligado a hacerse cargo.
d) La asistencia sanitaria realizada sin comunicación o autorización cuando una u otra sea preceptiva.