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Articulo 18 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 18. Obligaciones de los titulares o gestores de los centros y servicios sanitarios habilitados

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Son obligaciones de los titulares o gestores de los centros y servicios sanitarios habilitados para la asistencia sanitaria urgente y emergente, sin perjuicio de las normas estatales y autonómicas de aplicación, las siguientes:

a) Informar con carácter semanal al CCUM SAMU 061, desde el inicio de su habilitación, y en función de la ocupación en la semana precedente de la previsión de disponibilidad de camas de UCI y camas de planta que pueden poner a disposición del Servicio de Salud de las Illes Balears a los efectos de lo dispuesto en el presente Título, sin perjuicio del desarrollo de su actividad ordinaria y de la ocupación media ordinaria de sus servicios de urgencia en la semana precedente.

b) Mantener los requisitos mínimos para poder prestar la asistencia sanitaria para la cual han sido habilitados y mantener a disposición del Servicio de Salud esta habilitación.

c) Facilitar la información necesaria al Servicio de Salud que pueda requerir en cualquier momento para poder llevar a cabo las funciones de gestión, autorización y control de las derivaciones.

d) Permitir que el Servicio de Salud pueda conocer, por los procedimientos que se consideren más oportunos, el grado de satisfacción de los pacientes.