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Articulo 16 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 16. Procedimiento de habilitación

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1. La Dirección Asistencial del Servicio de Salud establecerá, dentro del ámbito del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los procedimientos asistenciales y diagnósticos respecto de los que, los titulares o gestores de centros o servicios sanitarios asistenciales podrán solicitar la habilitación delos mismos a los efectos de la realización de las prestaciones previstas en este Decreto Ley.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la oferta de servicios asistenciales habilitables, los requisitos necesarios para la habilitación en cada uno de ellos y documentación a presentar en las solicitudes, y las condiciones asistenciales, temporales y económicas de ejecución de la prestación, así como la información adecuada para la participación de todos los centros o servicios sanitarios asistenciales y sus titulares o gestores en condiciones de igualdad y transparencia.

3. Los titulares o los gestores con poder bastante para ello, de los centros y servicios sanitarios que pretendan ser habilitados para la realización de las prestaciones previstas en el presente Decreto Ley y que cumplan los requisitos podrán presentar una solicitud de admisión en el procedimiento dirigida al Servicio de Salud de las Illes Balears.

Las solicitudes de admisión se podrán presentar en cualquier momento.

En la solicitud debe acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la habilitación, así como declaración responsable por la cual se comprometen a cumplir todas las obligaciones previstas, que se obligan a comunicar cualquier variación de datos, y que disponen de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones sanitarias que regula esta norma.

A la solicitud hay que adjuntar el listado de centros hospitalarios, centros sin internamiento y servicios sanitarios que cada titulares o gestores que pretenda habilitar, esto como el contrato de seguro de responsabilidad civil profesional.

4. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Una vez revisadas las solicitudes la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, dictará resolución habilitando en todos o en parte de los términos solicitados para cada centro servicio sanitario asistencial o rechazando la habilitación solicitada. Dicha resolución expresará los servicios asistenciales habilitados con expresión en su caso de los servicios asistenciales de especial relevancia que se habiliten para cada centro, y las condiciones asistenciales, temporales y económicas de ejecución de la prestación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears