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Articulo 8 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 8. Control de la actividad

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1. El Servicio de Salud de las Illes Balears será el ente encargado de gestionar y controlar las actuaciones que se puedan desarrollar en el marco de esta norma para la gestión de la prestación sanitaria urgente y emergente.

2. Se faculta al Servicio de Salud de las Illes Balears para que lleve a cabo las actuaciones de investigación que se consideren necesarios en aquellos supuestos en que se presuma incumplimiento de la misma a los efectos de que sean trasladados a las autoridades competentes.