Articulo 19 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente
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»Artículo 19. Control de la actividad
Vigente
Se faculta al Servicio de Salud de las Illes Balears para que anualmente revise los resultados de la actividad asistencial prestada en el marco del mismo del plan de actuación para la prestación sanitaria urgente, con el fin de proponer mejoras, u otras acciones de coordinación.