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Articulo 4 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 4. Coordinación de la asistencia sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente.

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1. La Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, del Servicio de Salud de las Illes Balears, como órgano único de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente en dicho ámbito territorial, es la autoridad sanitaria competente para la coordinación de todos los intervinientes en la atención sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente. En caso de que esta atención se haga enmarcada en la activación de un plan de emergencias especial o territorial de la CAIB, se deberá hacer de manera coordinada con la dirección de dicho plan.

2. La coordinación efectiva se realizará por el Centro Coordinador de Urgencias Médicas (CCUM) de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, cuyo teléfono de atención de urgencia es el 061.

Considerando la existencia del número único europeo de emergencias 112, todos los usuarios que precisan asistencia sanitaria serán automáticamente redirigidos al 061, el cual deberá asignar la respuesta más adecuada a cada urgencia o emergencia sanitaria. SAMU061 compartirá la información actualizada de interés, en todo momento, con el centro de coordinación de emergencias autonómico SEIB112, a través de la plataforma de comunicación común.

3. Las unidades de transporte sanitario que operen de forma directa o indirecta en virtud de un contrato con cualquier administración pública (local, insular, autonómico o nacional) deberán identificarse ante el CCUM-SAMU061 para informar sobre su posicionamiento geográfico, tipo de transporte de que se trate y la actividad prevista desde que estén operativos.

4. De igual modo, las unidades de transporte sanitario privadas mencionadas en el punto anterior, deberán comunicar al CCUM-SAMU 061 cuando vayan a realizar una asistencia urgente y solicitar al centro coordinador el centro hospitalario de destino, en caso de traslado.