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Articulo 6 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 6. Coordinación en la asistencia a múltiples víctimas

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1. Con el objeto de garantizar la sostenibilidad asistencial integral y evitar el colapso del sistema sanitario, en procesos de asistencia a múltiples víctimas, las decisiones que repercutan sobre la asistencia sanitaria en el lugar de incidente y el posterior traslado a la atención especializada serán dispuestas, únicamente, por la administración sanitaria. Si debido a esta incidencia se activa un Plan Especial o Territorial de emergencias, SAMU061 actuará de forma coordinada con la dirección de dicho plan.

2. En caso de coincidir dos o más unidades de transporte sanitario en una misma asistencia, será el primer médico de SAMU061 en llegar al lugar del incidente el que ostente el mando sanitario de la situación, con consideración de agente de la autoridad sanitaria en dicho incidente hasta su finalización o inicio del traslado del paciente al centro hospitalario o centro sanitario sin internamiento designado.