DECRETO 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla. - Boletín Oficial de Canarias de 30-07-2010
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2022
F. entrada en vigor: 12/02/2013
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 149
F. Publicación: 30/07/2010
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Concepto.
Artículo 3.- Exclusiones.
Artículo 4.- Normas internas de los establecimientos.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5.- Clasificación por grupos.
CAPÍTULO III. CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 6.- Capacidad de los establecimientos.
Artículo 7.- Condiciones y requisitos mínimos generales.
Artículo 8.- Condiciones y requisitos mínimos de los establecimientos.
Artículo 9.- Denominación y publicidad.
Artículo 10.- Cartas de platos y de bebidas.
Artículo 11.- Precios.
Artículo 12.- Facturación.
CAPÍTULO IV. DISTINTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 13.- Placa-distintivo.
CAPÍTULO V. DEL INICIO, MODIFICACIONES Y CESE DE LA ACTIVIDAD
Artículo 14.- Inicio de la actividad y declaración responsable.
Artículo 15.- Modificaciones de datos.
Artículo 16.- Cese de la actividad.
Artículo 17.- Dispensas.
CAPÍTULO VI. DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 18.- Hojas de reclamaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Régimen jurídico.
D.A. 2ª.- Establecimientos en centros comerciales y de transporte.
D.A. 3ª.- Utilización de otras instalaciones.
D.A. 4ª.- Comunicación de la especialización culinaria, de bebidas y otros.
D.A. 5ª.- Bares y cafeterías existentes.
D.A. 6ª.- Supresión de categorías.
D.A. 7ª.- Placas distintivo, publicidad y propaganda.
D.A. 8ª.- Tramitación electrónica.
D.A. 9ª.- Actividad de comercialización al por menor y por tiempo determinado, de vino de cosecha propia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Plazo para cumplir con las adaptaciones técnicas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.