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Da 8 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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D.A. 8ª.- Tramitación electrónica.

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1. Los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto podrán ser tramitados electrónicamente desde el momento en que se encuentre plenamente operativa la plataforma tecnológica que lo permita.

2. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de turismo, desarrollará un procedimiento telemático para la realización de los trámites previstos en este Decreto, que pondrá a disposición de los Cabildos Insulares, quienes podrán utilizarlo previo convenio al efecto. El sistema será diseñado de modo que facilite la asignación inmediata del número de registro.