Da 8 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla
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»D.A. 8ª.- Tramitación electrónica.
Vigente
1. Los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto podrán ser tramitados electrónicamente desde el momento en que se encuentre plenamente operativa la plataforma tecnológica que lo permita.
2. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de turismo, desarrollará un procedimiento telemático para la realización de los trámites previstos en este Decreto, que pondrá a disposición de los Cabildos Insulares, quienes podrán utilizarlo previo convenio al efecto. El sistema será diseñado de modo que facilite la asignación inmediata del número de registro.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (apdo. 2)) por DECRETO 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
(BOC de 26-04-2022) en vigor desde 27-04-2022 - Artículo modificado por DECRETO 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre.
(BOC de 15-04-2019) en vigor desde 16-04-2019