Articulo 9 Actividad turi...desarrolla

Articulo 9 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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Artículo 9.- Denominación y publicidad.

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1. La denominación comercial del establecimiento será la que libremente se elija, siempre que no induzca a confusión sobre la actividad desarrollada en el mismo, ni sobre el grupo en que esté clasificado y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sobre propiedad industrial.

2. En la publicidad o propaganda impresa y en la realizada por cualquier otro medio, correspondencia, facturas y demás documentación del establecimiento de restauración, se indicará claramente la denominación comercial y el grupo en que se encuentre clasificado.

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