Articulo 15 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla
Artículo 15.- Modificaciones de datos.
1. Cualquier modificación que afecte a los datos que figuren en la declaración responsable deberá ser comunicada al Cabildo Insular correspondiente dentro de los cinco días siguientes a que la misma se produzca y según el modelo que sea establecido por dicha Administración.
2. Cualquier modificación relacionada con el desarrollo de la actividad no será efectiva sin la previa comunicación.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación de modificación de datos, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
- Artículo modificado por DECRETO 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre.
(BOC de 15-04-2019) en vigor desde 16-04-2019