Articulo 11 Actividad tur...desarrolla

Articulo 11 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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Artículo 11.- Precios.

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1. En los establecimientos de restauración se deberá dar la máxima publicidad a los listados de precios de los servicios que se ofrezcan, que deberán exhibirse de manera que se permita su lectura sin dificultad. Los listados deberán coincidir con los precios que figuren en las cartas que se entreguen a las personas usuarias o cualquier otra relación de precios que se exponga en el establecimiento, tales como platos del día, menús, sugerencias, debiendo actualizarse estas cuantas veces sea necesario.

2. En los establecimientos de restauración deberá ser fácilmente accesible y deberán tener disponible la información relativa a los alérgenos que contengan los platos o productos elaborados, facilitándose la misma, siempre que la soliciten, a las personas consumidoras o a las autoridades de control.

3. Cuando los precios se cobren a razón de peso o por unidad, deberá constar el precio de dichos conceptos. No se podrán fijar precios en función de la cotización de mercado de los productos o de cualquier otra variable que dificulte el conocimiento exacto del importe final.

Asimismo, deberá consignarse en los listados de precios y en las cartas del establecimiento, los precios que sean cobrados en función del lugar donde sea consumido lo solicitado de la carta de platos y bebidas.

4. No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de platos y de bebidas o en la relación de sugerencias del día, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.

5. Todos los precios que figuren en las cartas y listas de precios, deberán incluir el Impuesto General Indirecto Canario. En las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión \'IGIC incluido\'. No obstante, si las prestaciones de servicios de restaurante o de bar cafetería se encontrasen exentas de dicho tributo, en las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión \'exención franquicia fiscal\'.