Dt único Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla
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»D.T. Única.- Plazo para cumplir con las adaptaciones técnicas.
Vigente
Los titulares de la explotación turística de establecimientos de restauración que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto hubieran presentado declaración responsable o comunicado ante el respectivo Cabildo Insular el inicio de la actividad turística de restauración, deberán adaptarse a lo dispuesto en la letra d) del artículo 8, en el plazo máximo de un año, computado desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única.) por DECRETO 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre.
(BOC de 15-04-2019) en vigor desde 16-04-2019 - Artículo modificado por DECRETO 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
(BOC de 11-02-2013) en vigor desde 12-02-2013