Dt único Actividad turist...desarrolla

Dt único Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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D.T. Única.- Plazo para cumplir con las adaptaciones técnicas.

Vigente

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Los titulares de la explotación turística de establecimientos de restauración que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto hubieran presentado declaración responsable o comunicado ante el respectivo Cabildo Insular el inicio de la actividad turística de restauración, deberán adaptarse a lo dispuesto en la letra d) del artículo 8, en el plazo máximo de un año, computado desde la entrada en vigor del presente Decreto.