Articulo 2 Actividad turi...desarrolla

Articulo 2 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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Artículo 2.- Concepto.

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Se entiende por actividad turística de restauración aquella que se desarrolla en establecimientos abiertos al público, y que consiste en ofrecer habitualmente y mediante precio, servicio de comidas y/o bebidas, para su consumo en el mismo local, independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras relacionadas con el alojamiento, ocio o esparcimiento o con la venta de productos de alimentación. No se pierde esta consideración de actividad de restauración por el hecho de que, disponiendo el establecimiento de barra, mesa, sillas u otro equipamiento para que los clientes puedan consumir en el propio local los productos que ofrecen, tales productos se ofrezcan a domicilio o sean recogidos en el local para su consumo por los clientes fuera del mismo.

Se entenderá que un establecimiento está abierto al público desde el momento en que sea de libre acceso u ofrezca servicios a través de cualquier medio de difusión o canal de comercialización.