Articulo 14 Actividad tur...desarrolla

Articulo 14 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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Artículo 14.- Inicio de la actividad y declaración responsable.

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1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan promover y desarrollar actividades de restauración deberán presentar ante el correspondiente Cabildo Insular, y con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable, que se ajustará al modelo publicado por cada Cabildo Insular y que contendrá los datos mínimos establecidos en el anexo del presente Decreto, relativos a la identificación de la persona, física o jurídica, que inicia la actividad y del establecimiento donde se vaya a realizar la misma, manifestando, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición del correspondiente Cabildo Insular cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de la actividad, por el Cabildo Insular correspondiente se practicará, de oficio, la inscripción en el Registro General Turístico, notificando al explotador de manera inmediata el número de inscripción en el Registro.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable de inicio de la actividad, así como la no presentación ante el respectivo Cabildo Insular de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Asimismo, la resolución del indicado Cabildo Insular que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.

La resolución que declare tales circunstancias comportará la cancelación de los asientos correspondientes en el Registro General Turístico.

4. Corresponderá a cada Cabildo Insular efectuar visita de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para el ejercicio de la actividad. Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de estos requisitos, se concederá al titular de la explotación turística un plazo de entre diez días y tres meses para su subsanación. Si transcurrido el indicado plazo no se hubiere efectuado la correspondiente subsanación, por parte del Cabildo Insular se cursará comunicación a la inspección turística a los efectos de aplicar el régimen sancionador previsto en la normativa legal vigente reguladora de la ordenación turística, y sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de las responsabilidades penales o civiles a que hubiere lugar.