Da 1 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla
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»D.A. 1ª.- Régimen jurídico.
Vigente
Todos los establecimientos están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, o normativa que la sustituya, y las previsiones contenidas en este Decreto, resultando de aplicación, en todo lo no previsto en dichas normas, la normativa vigente en materia de actividades clasificadas, sanidad e higiene, seguridad, industria, protección al consumidor, a la infancia y a la juventud, y accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como, en materia de medioambiente, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras normas fueren de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre.
(BOC de 15-04-2019) en vigor desde 16-04-2019