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Articulo 4 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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Artículo 4.- Normas internas de los establecimientos.

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1. En el vestíbulo o entrada principal del establecimiento, en lugar visible y con letra legible, deberán exhibirse sus normas internas, en las que se recogerán las condiciones de uso de sus servicios e instalaciones, así como los horarios de apertura y cierre y los de comedor o cocina, si son diferentes.

2. No podrán ser consumidas en los establecimientos de restauración otras comidas o bebidas que las que sirvan los mismos, a no ser que el titular del establecimiento lo autorice.