Articulo 4 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla
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»Artículo 4.- Normas internas de los establecimientos.
Vigente
1. En el vestíbulo o entrada principal del establecimiento, en lugar visible y con letra legible, deberán exhibirse sus normas internas, en las que se recogerán las condiciones de uso de sus servicios e instalaciones, así como los horarios de apertura y cierre y los de comedor o cocina, si son diferentes.
2. No podrán ser consumidas en los establecimientos de restauración otras comidas o bebidas que las que sirvan los mismos, a no ser que el titular del establecimiento lo autorice.
Modificaciones
- Modificación realizada (4) por DECRETO 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre.
(BOC de 15-04-2019) en vigor desde 16-04-2019 - Artículo modificado por DECRETO 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
(BOC de 11-02-2013) en vigor desde 12-02-2013