Articulo 1 Actividad turi...desarrolla

Articulo 1 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

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El presente Decreto tiene por objeto regular la actividad turística de restauración, así como las características de los establecimientos donde se desarrolla, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2010 en vigor desde 12-02-2013