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Articulo 18 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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Artículo 18.- Hojas de reclamaciones.

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1. Todos los establecimientos de restauración deberán tener a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueren exigibles en otras materias. Asimismo se colocará en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

2. En el supuesto de reclamaciones basadas en precios o en alguna materia propia o incluida en las normas internas del establecimiento, se entregará a la persona usuaria, junto con las hojas de reclamaciones, copia del listado de precios o copia de las normas internas objeto de reclamación, sellada, datada y firmada por el titular del establecimiento o persona encargada de éste y en defecto de éstos, por algún empleado del mismo.