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Da 4 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla

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D.A. 4ª.- Comunicación de la especialización culinaria, de bebidas y otros.

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Las personas titulares de la explotación de establecimientos de restauración podrán comunicar a la administración turística competente, su especialización culinaria o de bebidas, así como los servicios complementarios que ofrezcan a sus personas usuarias (espectáculos, música, actividades lúdicas, acceso a internet, etc.) a los efectos de su inclusión en las guías oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2010 en vigor desde 12-02-2013