Legislación

Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09-12-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 29/12/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 235

F. Publicación: 09/12/2021


CAPÍTULO I. De la organización y funciones de los centros de valoración y orientación
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Configuración y dependencia. Artículo 3. Distribución territorial.
SECCIÓN 2.ª Funciones
Artículo 4. Funciones.
SECCIÓN 3.ª Estructura
Artículo 5. Estructura. Artículo 6. La dirección. Artículo 7. La secretaría de administración. Artículo 8. Área administrativa. Artículo 9. La coordinación del área técnica. Artículo 10. Área técnica. Artículo 11. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Artículo 11 bis. Equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico. Artículo 12. Unidad de Información, orientación y asesoramiento.
SECCIÓN 4.ª Medidas para la mejora de la eficiencia de los centros de valoración y orientación
Artículo 13. Orden de intervención de los miembros del equipo de valoración y orientación en la valoración del grado. Artículo 14. Situaciones en las que no es necesaria la intervención al completo de los miembros del equipo de valoración y orientación. Artículo 15. Situaciones excepcionales en las que es posible realizar una valoración no presencial.
CAPÍTULO II. Del procedimiento administrativo para la valoración y revisión del grado de discapacidad
SECCIÓN 1.ª Iniciación
Artículo 16. Inicio del procedimiento. Artículo 17. Solicitud.
SECCIÓN 2.ª Ordenación del procedimiento
Artículo 18. Impulso.
SECCIÓN 3.ª Instrucción
Artículo 19. Instrucción del procedimiento. Artículo 20. Emisión de dictamen propuesta.
SECCIÓN 4.ª Resolución
Artículo 21. Resolución del procedimiento.
SECCIÓN 5.ª Revisión del grado
Artículo 22. Revisión del grado de discapacidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acceso al Sistema Integrado de Servicios Sociales en la tramitación de Pensiones No Contributivas. D.A. 2ª. Acreditación del grado para pensionistas por incapacidad permanente y de clases pasivas. D.A. 3ª. Sobre la protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución del decreto. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. Formulario de solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad