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Articulo 8 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 8. Área administrativa.

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1. Bajo la coordinación de la persona titular de la secretaría de administración del centro, a ella corresponden las funciones relativas a la administración general del centro, así como la instrucción, tramitación, registro y archivo de los expedientes e informes que sean competencia del centro, y en particular:

a) Elaborar y facilitar la información estadística correspondiente a la gestión del centro.

b) Desarrollar las funciones que en materia de personal le sean atribuidas.

c) Controlar la informatización de todos los datos recabados durante la tramitación de los procedimientos, así como su digitalización e interoperabilidad.

d) Elaborar las actas correspondientes.

e) Velar por la correcta custodia del archivo del centro, su depuración y actualización.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la dirección de los centros de valoración y orientación, relacionada con el buen funcionamiento del mismo.

2. El número de profesionales del área administrativa de cada centro se fijará en función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un profesional por cada provincia, al que se deberá añadir uno más cada 75.000 habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021