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Articulo 2 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 2. Configuración y dependencia.

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1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad.

2. Dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales u otras estructuras de la Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad. No obstante, el órgano directivo central competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad ejercerá la coordinación técnica de los centros con el fin de unificar y homogeneizar criterios comunes de actuación de todos los centros de valoración y orientación, dictando al efecto las instrucciones pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021