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Articulo 14 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 14. Situaciones en las que no es necesaria la intervención al completo de los miembros del equipo de valoración y orientación.

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1. Si las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales no superan el 25% de limitación en la actividad, no será necesaria la valoración social.

2. Si al clasificar los expedientes se constata que las limitaciones de la persona usuaria son solo físicas o sensoriales, se puede prescindir de la valoración psicológica.

3. Si se constata que las limitaciones son solo psíquicas o intelectuales, se puede prescindir de la valoración médica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021