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Artículo 11 bis. Equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico.

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Artículo 11 bis. Equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico.

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Con el objeto de lograr una mayor coordinación y eficiencia en la resolución de procedimientos de valoración de discapacidad, el órgano central directivo competente en materia de discapacidad constituirá, bajo su dependencia orgánica y funcional, un equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico.

En su composición contará con los valoradores de discapacidad que se designen en cada caso.

El equipo multiprofesional de ámbito autonómico tendrá las siguientes funciones:

1. De coordinación y apoyo al órgano central directivo competente en materia de discapacidad:

a) Emitir informe técnico en las reclamaciones previas contra la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Asesoramiento sobre circunstancias especiales para la valoración por medios no presenciales como telemáticos o de valoración por informe, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

c) Asesoramiento sobre criterios y medidas de simplificación en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que permita agilizar la resolución, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sobre todo en el caso de personas con pluripatologías y/o en situación de dependencia.

d) Cualquier otro asesoramiento para la mejora de los centros de valoración y orientación.

2) De coordinación, apoyo y auxilio a los órganos de valoración de ámbito provincial, cuando el centro de valoración y orientación no disponga de equipos multiprofesionales suficientes para realizar valoraciones técnicas, elevando el dictamen propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad.

3) Otras funciones que se le pueda atribuir legal o reglamentariamente.