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Articulo 13 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 13. Orden de intervención de los miembros del equipo de valoración y orientación en la valoración del grado.

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Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de discapacidad se establecerá el orden de intervención de los miembros del equipo de valoración y orientación en la valoración del grado y se podrán modificar los supuestos, en función de las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que consten en el expediente, en que no sea necesario la intervención al completo de los miembros del equipo de valoración y orientación.