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Articulo 11 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 11. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

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1. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos técnicos competentes para la valoración y calificación del tipo y grado de discapacidad, así como para informar, asesorar y orientar a las personas con discapacidad.

2. Estos equipos multiprofesionales se organizan conforme a criterios interdisciplinares y deberán contar en su composición con valoradores de discapacidad que deberán reunir el requisito de ser profesionales del área sanitaria y del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente. Serán profesionales polivalentes y se les asignarán las cargas de trabajo en función de la naturaleza de los expedientes a valorar.

3. Las referencias a los equipos de valoración y orientación se deberán entender como a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

4. El número de equipos de valoración y orientación de cada centro se fijará en función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un equipo por cada provincia, al que se deberá añadir uno más por cada tramo de población comprendido entre 125.000 y 150.000 habitantes, exceptuándose de este cómputo la unidad dedicada a la información, orientación y asesoramiento.

5. Corresponde al equipo de valoración y orientación, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre:

a) La valoración de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación vigente. La revisión de la misma por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, así como determinar las dificultades para utilizar un transporte colectivo, aplicando el baremo de movilidad vigente. La valoración y calificación definitivas solo se realizará cuando la persona haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando la deficiencia sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener determinados beneficios.

b) La valoración de la aptitud laboral para el desarrollo de un puesto de trabajo en relación con el empleo público, previa aportación por el órgano convocante de los requisitos del puesto.

c) Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos.

d) La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión.

e) Emitir informes y asesorar a personas con discapacidad, a profesionales y a entidades, en materia de ayudas técnicas existentes destinadas a la mejora de la autonomía personal, movilidad, comunicación y adaptación del hogar.

f) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a los distintos órganos y unidades de la Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad que resulten necesarios, así como la eventual declaración judicial de las personas del equipo de valoración y orientación, en los procedimientos judiciales en los que sea parte la Administración de la Junta de Andalucía en la materia desarrollada en este decreto.

g) Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por los distintos órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía o por otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las funciones de los centros de valoración y orientación reguladas en este decreto.

h) Emitir informe técnico para la realización de certificados de grado de discapacidad en base a patología contemplada en la normativa vigente para jubilación anticipada.

i) Emisión de dictamen pericial razonado respecto a valoraciones de lesiones o daños a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, recogido en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

j) El examen inicial de los expedientes, al objeto de organizar, clasificar y valorar los mismos, como apoyo a la coordinación del área técnica en la distribución y programación de las valoraciones de discapacidad.

k) El informe sobre la adaptación de tiempos en las pruebas selectivas de empleo público ordinario, así como los ajustes razonables para su realización, solicitados por las personas interesadas. Y, una vez superada la prueba selectiva, el informe sobre la aptitud laboral de las personas con discapacidad para aportar en el momento de la petición de destino.

l) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas por la normativa reguladora de prestaciones o servicios existentes o que pudieran establecerse.