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Articulo 9 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 9. La coordinación del área técnica.

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La coordinación del área técnica es un órgano unipersonal, dependiente de la dirección, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar los objetivos operativos en lo que respecta al personal técnico del centro y sus diferentes áreas de trabajo, coordinando y evaluando su actividad.

b) Proponer a la dirección del centro la configuración de los equipos de valoración y orientación y aquellas estructuras de apoyo que permitan la mejor prestación de servicios del centro, como las unidades de clasificación y de valoración de la aptitud laboral.

c) Programar y organizar el calendario de citaciones y visitas a domicilio y a centros penitenciarios, de reconocimiento de los equipos de valoración y orientación y otras actividades técnicas.

d) Promover la unificación de los criterios técnicos entre los profesionales de los equipos de valoración y orientación.

e) Autorizar la petición de informes o pruebas de profesionales ajenos al centro solicitadas por el personal de los equipos de valoración y orientación.

f) Proponer a la dirección del centro un plan anual de formación del personal del área técnica.

g) Asesorar al personal del centro y a las personas usuarias en los asuntos de su competencia.

h) Coordinar las actuaciones de las distintas unidades que integran el área técnica y la relación entre las mismas.

i) Ejercer las funciones que la dirección del centro le delegue, así como sustituirla en la presidencia de las sesiones de los equipos de valoración y orientación en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021