Articulo 9 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
Artículo 9. La coordinación del área técnica.
La coordinación del área técnica es un órgano unipersonal, dependiente de la dirección, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar los objetivos operativos en lo que respecta al personal técnico del centro y sus diferentes áreas de trabajo, coordinando y evaluando su actividad.
b) Proponer a la dirección del centro la configuración de los equipos de valoración y orientación y aquellas estructuras de apoyo que permitan la mejor prestación de servicios del centro, como las unidades de clasificación y de valoración de la aptitud laboral.
c) Programar y organizar el calendario de citaciones y visitas a domicilio y a centros penitenciarios, de reconocimiento de los equipos de valoración y orientación y otras actividades técnicas.
d) Promover la unificación de los criterios técnicos entre los profesionales de los equipos de valoración y orientación.
e) Autorizar la petición de informes o pruebas de profesionales ajenos al centro solicitadas por el personal de los equipos de valoración y orientación.
f) Proponer a la dirección del centro un plan anual de formación del personal del área técnica.
g) Asesorar al personal del centro y a las personas usuarias en los asuntos de su competencia.
h) Coordinar las actuaciones de las distintas unidades que integran el área técnica y la relación entre las mismas.
i) Ejercer las funciones que la dirección del centro le delegue, así como sustituirla en la presidencia de las sesiones de los equipos de valoración y orientación en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021