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Articulo 6 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 6. La dirección.

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1. Es el órgano unipersonal, dependiente de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, que ostenta la superior autoridad y responsabilidad del centro. No obstante, la dirección será coordinada y supervisada por el órgano directivo central con competencia en materia de inclusión social de las personas con discapacidad.

2. Le corresponden la dirección, organización, programación y evaluación del centro y, en particular:

a) Establecer anualmente los objetivos operativos del centro y armonizar los criterios operativos del conjunto del personal técnico y administrativo adscritos al mismo.

b) Presidir los equipos de valoración y orientación.

c) Impulsar estudios e investigaciones sobre la población con discapacidad en el ámbito geográfico de su competencia.

d) Fomentar la adecuada y permanente formación del personal del centro, fijando la prioridad de los contenidos temáticos.

e) Supervisar el seguimiento y control de las estadísticas de gestión.

f) Elaborar la memoria anual del centro.

g) Ejercer las competencias que en materia de personal le sean atribuidas por la correspondiente Delegación Territorial o Provincial.

h) Promover la relación del centro con las entidades públicas y privadas que intervienen en el sector de la atención a personas con discapacidad.

i) Informar y atender las reclamaciones y sugerencias de las personas usuarias con el fin de mejorar el funcionamiento del centro.

j) Expedir los certificados del grado de discapacidad, previa solicitud de las personas interesadas.

k) Aquellas otras que se le atribuyan o le sean encomendadas.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la competencia para emitir los certificados de grado a que alude el párrafo j) del apartado 2, corresponderá, con el orden que aquí se recoge, a:

a) La secretaría de administración.

b) La coordinación del área técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021