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Articulo 17 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

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Artículo 17. Solicitud.

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1. La solicitud se podrá presentar de forma electrónica y en cualquiera de las otras formas que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el formulario normalizado que consta como anexo.

2. El centro de valoración y orientación realizará las consultas necesarias para verificar los datos declarados en la solicitud en los ficheros que obren en poder de las distintas Administraciones públicas, no debiendo aportar la persona interesada los documentos correspondientes salvo que:

a) Medie oposición en relación con los datos sujetos a derecho de oposición.

b) No preste el consentimiento expreso, en relación con los datos que requieren consentimiento expreso para su consulta.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso.

b) Si se trata de una persona menor de edad, fotocopia del Libro de Familia. En el caso de padres/tutores separados o divorciados, la solicitud deberá ir firmada por ambos, siempre que a ninguno de ellos le haya sido retirada/suspendida la patria potestad.

c) Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados extranjeros.

d) Copia de los informes médicos y psicológicos que avalen las deficiencias alegadas y no consten en el sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte de la historia clínica electrónica (DIRAYA).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Este plazo se puede ampliar cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

5. El plazo para emitir resolución expresa quedará en suspenso hasta que se aporten los datos o documentos solicitados, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2021 en vigor desde 29-12-2021